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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Consejo Escolar

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. El Consejo Escolar de nuestro Centro está compuesto por quince miembros:

  • La Directora del Centro, que es su Presidenta.
  • El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
  • El Jefe de Estudios.
  • Cinco representantes de maestros y maestras, elegidos por el Claustro.
  • Cuatro representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas del Centro.
  • Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento de La Garrovilla.
  • Un representante del Personal de Administración y Servicios.

Presidenta 

 Isabel Lancho Carrasco

Secretario

 Joaquín Ayuso Sánchez

Jefe de Estudios

 Diego Domínguez González

Representantes de Maestros/as

 Mª José Montero González

 Guadalupe Fernández del Viejo

 Mª Ángeles Méndez Parrón

 Gema Martínez Segui

Representantes de Madres y Padres

 Mª Teresa Vázquez Gragera

 Eva Mª Olivares Sánchez

 Mª del Rosario Alarcón Jiménez

 Fátima Coello Cardona

Representante de la AMPA

 Mari Carmen Villarrubia Del Puerto

Representante del Ayuntamiento

 Anabel Frutos Pinilla

Representante de Administración y Servicios

 Rocío Bermudo Carvajal

 

El Consejo Escolar, según el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y la normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2013.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la Ley Orgánica 8/2013 establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
e) Informar sobra la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la citada Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y la renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar de las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.