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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Consejo Escolar

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. El Consejo Escolar de nuestro Centro está compuesto por quince miembros:

  • La Directora del Centro, que es su Presidenta.
  • El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
  • El Jefe de Estudios.
  • Cinco representantes de maestros y maestras, elegidos por el Claustro.
  • Cuatro representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas del Centro.
  • Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento de La Garrovilla.
  • Un representante del Personal de Administración y Servicios.

Presidenta 

 Isabel Lancho Carrasco

Secretario

 Joaquín Ayuso Sánchez

Jefe de Estudios

 Diego Domínguez González

Representantes de Maestros/as

 Mª José Montero González

 Guadalupe Fernández del Viejo

 Mª Ángeles Méndez Parrón

 Gema Martínez Segui

Representantes de Madres y Padres

 Mª Teresa Vázquez Gragera

 Eva Mª Olivares Sánchez

 Mª del Rosario Alarcón Jiménez

 Fátima Coello Cardona

Representante de la AMPA

 Mari Carmen Villarrubia Del Puerto

Representante del Ayuntamiento

 Anabel Frutos Pinilla

Representante de Administración y Servicios

 Rocío Bermudo Carvajal

 

El Consejo Escolar, según el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y la normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2013.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la Ley Orgánica 8/2013 establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
e) Informar sobra la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la citada Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y la renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar de las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Claustro – Curso 2024/2025

 El personal docente del colegio lo forman 18 maestros y maestras. Según catálogo la dotación de puestos de trabajo es:

 

Especialidades
E. Infantil
E. Primaria
EF
MU
FI
PT
AL
RE
TOTAL
Puestos
3
5+1 Bil
1
1
3
1*
1*+1
1 17+1
Definitivos 3 4 0 1 3 1 0 0 12
Interinos
0
1 Bil
1
0
0
0
1

0

3
Comisión de servicios

0

1

0

0

0

0

1

0

2

Laboral fijo 0 0 0 0 0 0 0 1 1
TOTAL
3
6
1
1
3
1
2

1

17+1

 

Los puestos marcados con * son itinerantes.

  • Pedagogía Terapéutica  y Audición y Lenguaje tienen ámbito de itinerancia por determinar.

El Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.

Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.

El Claustro del Centro para el curso 2024/2025 lo constituyen:

Elisa Calvo Acedo y Verónica Collado Campos – 1-2 años

Mª José Montero González  – EI 3a

Gema Mª Martínez Seguí – EI 4a

Mª Ángeles Méndez Parrón   – EI 5a

Toñi Molina Sánchez – 1º PRI

Olga González Merino – 2º PRI y EF

Elena Vaquera Pereira – 3º PRI e Inglés

Inma Mejías Montero- 4º PRI y EF

Guadalupe Fernández Del Viejo  – 5º PRI y Música

Diego Crehuet Contreras – 6º PRI e Inglés

Verónica Rivero Cruz – 1/2 Jornada

María Torres Fernández – AL

Julia Ramón García – PT

Mari Carmen Marín Chamizo – Religión

Joaquín Ayuso Sánchez – Secretario

Diego Domínguez González – Jefe de Estudios

Isabel Lancho Carrasco – Directora

Organización

 
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Establecidos y formados según las directrices de la Instrucción 8/2015, que concreta determinados aspectos sobre la organización de la etapa de Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria, funcionan en este Centro los siguientes órganos:

– Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores

– Unipersonales: Directora, Jefe de Estudios y Secretaria

– Coordinación docente: Tutoría, Equipo docente, Equipos de nivel y Comisión de Coordinación Pedagógica.

Historia

 

    La Garrovilla es una población de origen Santiaguista que, en el siglo XIII, aparece con la categoría de aldea, no alcanzando la categoría de Villa hacia el año 1.599.

    La Garrovilla es una localidad de 2.718 habitantes ubicada en las Vegas Bajas del Guadiana y limitada por las poblaciones de Mérida, Esparragalejo y Torremayor. 

 

Su principal actividad económica gira en torno a la agricultura con un nivel cultural medio-bajo y un alto índice de paro.

    Desde ahora, la localidad cuenta con un nuevo Centro Educativo, un I.E.S.O. donde se imparte la Educación Secundaria Obligatoria a los alumn@s de Esparragalejo, La Garrovilla y Torremayor.

 

    No es una localidad de nuevo cuño surgida por el enriquecimiento de la zona al realizarse, en la década de los años sesenta, el Plan de Regadíos en Extremadura, ya que existen restos prehistóricos en el término municipal de La Garrovilla, más concretamente, el poblado calcolítico del «Camino de las Merinas»

 

     También se encuentran vestigios de la época romana y visigoda en este término municipal, principalmente cerámica, sepulcros, …

 

Documentos

 

PEC (Proyecto Educativo de Centro):

Es el Documento por excelencia del Centro. Es una propuesta integral que permite llevar a cabo, de forma coherente y eficaz, los procesos educativos del mismo.

Recoge nuestras señas de identidad, la línea educativa que perseguimos, el modelo de organización del Centro y las normas de convivencia.

 

ROC (Reglamento de Organización del Centro):

Es el Documento que regula las normas de convivencia del Instituto. Forma parte del Proyecto Educativo de Centro y sus objetivos son: Concretar los derechos y deberes de la Comunidad educativa, establecer normas de convivencia y correcciones al incumplimiento de las mismas, y facilitar la información necesaria que permita un buen funcionamiento interno del Centro.

 

Proyectos Curriculares:

Recogen las características de cada etapa educativa, los objetivos, los criterios de promoción y titulación, así como la organización académica de la misma.