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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

C.C.P.

La Comisión de Coordinación Pedagógica está presidida por la Directora, que es su presidenta y actúa como secretario/a el maestro/a de menor edad.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se reune una vez al mes, fundamentalmente a principios y finales de curso, en todas aquellas ocasiones necesarias para la realización de las tareas de planificación y evaluación. Estas convocatorias de reuniones se realizarán preferentemente los martes, de modo que pueda asistir la representante del Equipo de Orientación Educativa. 

Al ser un Centro de diez unidades, las competencias de esta Comisión son asumidas por el Claustro, y son las siguientes: 

  • a) Establecer con la representante del EOEP su programa de intervención en el centro, la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
  • b) Proponer al Claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación así como las directrices generales para su elaboración, evaluación y modificación.
  • c) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
  • d) Elaborar los criterios de selección, registro y control de los materiales curriculares, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro, y velará para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 186/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 143/2005, de 7 de junio, sobre los libros de texto y materiales curriculares. También establecerá los criterios para la integración de las TIC.
  • e) Establecer las líneas generales para el Plan de Mejora para el Éxito Educativo, garantizando el desarrollo del mismo en el centro educativo y coordinando su seguimiento y evaluación, contando para ello con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa que intervengan en el centro educativo. Todo ello, conforme al Decreto 228/2014, de 14 de octubre, que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • g) Elaborar las directrices de todas aquellas actuaciones relacionadas con la educación en valores, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, las TIC, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional; así como aquellos programas específicos del centro que constituyen sus señas de identidad.
  • h) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
  • i) Proponer al Claustro el plan para evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual y la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • j) Fomentar la evaluación de todas las actividades, proyectos del centro y la práctica docente, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los Órganos de Gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
  • k) Velar por el cumplimiento de los proyectos y las programaciones educativas del centro.